El divorcio por mutuo acuerdo requiere de al menos un año de cese de convivencia acreditable con cualquier medio de prueba.
En la demanda de divorcio por mutuo acuerdo, de requiere acompañar un acuerdo completo y suficiente el cual regulará materias respecto hijos y cónyuges, documento en el cual se regulen los alimentos, visitas o relación directa y regular, patria potestad, compensación económica, régimen de bienes.
Para el divorcio unilateral se requiere un mínimo de tres años de cese de convivencia acreditable por cualquier medio de prueba.
Ingresada la demanda, el tribunal fijará una fecha de audiencia preparatoria, esta resolución debe ser notificada a la parte demandada quien tendrá hasta 15 días antes de la audiencia para contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente por compensación económica.
El Divorcio culposo se produce por falta imputable a uno de los cónyuges.
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece que el divorcio culposo podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
El divorcio pone fin a los derechos sucesorios entre los cónyuges y al derecho de alimentos. También pone término a la sociedad conyugal.
Si el cónyuge no pudo desarrollar una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida por haber estado al cuidado de sus hijos y a las labores propias del hogar, tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio, se le compense el menoscabo económico sufrido.
Las personas que tienen derecho a pensión de alimentos son el cónyuge, los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos), los hermanos, y quien haya hecho una donación.
Una vez ingresada la demanda, el juez está obligado a determinar una pensión alimenticia provisoria conforme a los antecedentes acompañados en la demanda.
El derecho de visita o Régimen Comunicacional es una facultad para que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo mantenga una relación directa y regular.